jueves, 30 de junio de 2011

¿Qué sabemos de las vacaciones?

En primer lugar, observar que una gestión ágil de la aceptación o no de las vacaciones y determinadas concesiones en cuanto a los periodos solicitados conlleva a una mayor motivación, involucración, responsabilidad del trabajador que se traduciría en una mayor productividad y mayor compromiso con el proyecto. La mala gestión o retrasos u olvidos en la respuesta a la solicitud de vacaciones o la no concesión de periodos concretos vacacionales conlleva una desmotivación, un cabreo del trabajador que se traduciría en una menor productividad y una mayor desvinculación de las necesidades del proyecto.
  • Lo ideal y que debería ocurrir en cualquier entorno de trabajo no hostil: las vacaciones se acuerdan entre el trabajador y el responsable. Y para que se formalicen, ambas partes deben estar de acuerdo. Si no se llega a un acuerdo, el trabajador puede denunciar.
  • En el caso de una imposición de vacaciones por parte del responsable, se debe de informar al trabajador con un mínimo de 2 meses respecto al comienzo del periodo vacacional. Si se imponen con menor antelación, el trabajador puede denunciar.
  • Si existe un periodo vacacional, éste se debe informar con el calendario. En nuestro caso, no existe tal periodo vacacional, únicamente aparece una nota indicando que las vacaciones deberían ocupar preferiblemente los meses de julio y agosto. Por lo tanto no se puede imponer un periodo vacacional.
  • En el caso de solicitar vacaciones, el responsable tendrá de plazo máximo para responder justo 2 meses antes del comienzo del periodo vacacional. Si contesta más allá de los 2 meses antes del comienzo, el trabajador podrá denunciar.
La denuncia que puede interponer el trabajador ante el JUZGADO DE LO SOCIAL, se resolvería en un juicio rápido, y dicho juicio se convocaría en menos de 1 semana. La resolución del juicio acabaría en que 11 días podría imponerlos la empresa y los otros 11 los impondría el trabajador sin la necesidad de acuerdos. según Sentencia del Tribunal Supremo. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario